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Acceso a la información, transparencia y control democrático

La información de las instituciones públicas debe ser accesible a la ciudadanía y, al mismo tiempo, las instituciones deben ser proactivas en el ofrecimiento y puesta a disposición de esa información para todas las personas. España es uno de los pocos países de la UE que carece de una ley que regule el acceso a la información pública. Hasta que esta Ley sea una realidad que atienda a las necesidades de la ciudadanía, Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Córdoba se compromete a impulsar una serie de medidas basadas en los siguientes principios:

  • El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona, que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
  • El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades y administraciones públicas, y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
  • El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
  • Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción y sólo podrá fundamentarse en razones muy específicas, como la seguridad nacional o la investigación de delitos o la protección de datos personales.
  • Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.

Propuestas:

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  • Se realizará una auditoria social y económica del conjunto de contratos y convenios suscritos por el Ayuntamiento de Córdoba durante los últimos cuatro años.
  • Se creará la Oficina Municipal de Información que tendrá por misión canalizar toda la actividad relacionada con la difusión de la información municipal. Dicha Oficina, además integrará la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la organización interna del Ayuntamiento.
  • Se creará el Consejo Local de Transparencia, entre cuyas finalidades se encuentran promover la transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • Se desarrollarán, en el plazo de cuatro años, todas las medidas que en materia de transparencia y acceso a la información establece la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • Se elaborará un Código Ético de los representantes políticos y/o de los gestores políticos del Ayuntamiento de Córdoba.
  • Se crearán instrumentos de evaluación de las políticas públicas: fomentando espacios públicos para la participación; estableciendo sistemas de seguimiento de lo aprobado y control social, es decir, estableciendo la rendición de cuentas periódicamente; definiendo una estrategia de comunicación específica para visibilizar en todo momento el trabajo y resultados conseguidos con la política transversal de participación; celebrando asambleas informativas periódicas, conjuntamente realizadas con los Órganos Municipales de Participación, favoreciendo, así, una mayor proximidad y confianza entre el gobierno municipal y la ciudadanía.
  • Se realizará un control estricto, mediante registro, del absentismo de las personas con cargos electos en sus respectivas responsabilidades. Sanciones específicas por dejación de funciones.
  • Los salarios de las concejalas y los concejales no excederán, en ningún caso, al del funcionario/a de rango más alto en el Ayuntamiento.
  • Se eliminarán los complementos por cargo. El pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos. Se impedirá la acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y de una cuantía ajustada a la dedicación que requiere.
  • La publicación del patrimonio de todas las personas con cargos públicos electos y de libre designación en el Ayuntamiento será obligatoria.
  • Se establecerán los mecanismos para hacer incompatibles la contratación pública con empresas que cuenten en sus órganos de gestión o abonen cualquier tipo de servicio a quienes, como gestores o responsables del sector público, hayan trabajado en la Administración los tres años anteriores.
  • Se limitará el número de personas asesoras y de cargos de confianza política. El nombramiento de este tipo de puestos se realizará de manera transparente. Apostamos por una función pública profesionalizada, por lo cual se deberán limitar los puestos de libre designación a los estrictamente necesarios, se favorecerá una carrera profesional basada en los principios del mérito y capacidad, generalizándose el sistema de concurso como instrumento de provisión de puestos. Es un prioridad acabar con el clientelismo que se produce en la asignación de puestos directivos de libre designación y con el ejército asesor que rodea a los altos cargos, que supone la creación de administraciones paralelas.
  • Mejoraremos el proceso de contratación con el Ayuntamiento a través de la Mesa de Contratación, para lo cual, entre otras, sus componentes tendrán acceso a los expedientes completos de contratación.
  • Se creará un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las transacciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red.
  • Aplicación de la Disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato.
  • Los cargos públicos electos así como aquellos de libre designación tendrán terminantemente prohibido aceptar obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la Institución Municipal, cuando estén vinculados al desempeño de sus funciones.

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Programa de Gobierno de Izquierda Unida para Córdoba

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